¿Qué pensión de jubilación tienen los autónomos?

Tras la reforma de las pensiones, los años de cómputo, la edad para retirarse y los ejercicios de cotización necesarios para cobrar el 100% de la cuantía se han modificado.

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La reforma del sistema de pensiones que entró en vigor el pasado año, y que modificó algunas condiciones para la jubilación, también afectó a algunos requerimientos en el caso de los trabajadores autónomos, a los años de computo, a la edad de jubilación y a los años necesarios para cobrar el 100% de la pensión. ABC ha consultado a la asesoría técnica de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) acerca de cómo han afectado los cambios legislativos a este colectivo.

¿Qué consecuencias tiene la reforma para los autónomos?

Por un lado, se van a computar más años de los que se computaban hasta ahora para realizar el cálculo de la pensión. Y, por otro lado, se ha modificado la edad legal (como a los asalariados) para jubilarse, pasando de 65 a 67 años en 2027. Es una reforma progresiva, lo que supone que cada año desde la entrada en vigor aumenta la edad de jubilación. En 2014 está en 65 años y dos meses, y en 2027 estará en 67 años. Este incremento se viene realizando desde la reforma a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos.

¿Qué opciones para cotizar tienen los autónomos?

Hay una base mínima que cada año se modifica levemente al alza, de ahora 875 euros. Y una máxima de más de 3.000 euros. El autónomo tiene libertad para elegir su base, y partir de los 48 años la base máxima queda limitada a 1.800 euros.

¿Qué consecuencias tiene escoger la base mínima?

Lógicamente con la media de las bases de los últimos años para calcular la pensión, si cotiza con una base más alta la media resultará más alta.

¿Cambia la jubilación anticipada?

Obviamente, es voluntaria, a partir de los 61 años y cumpliendo unos requisitos, se puede decidir adelantar la jubilación. Anteriormente era más difícil, se necesitaba haber cotizado a un régimen general y ahora no es necesario, además de estar establecida en 63 años.

¿Cuál es el periodo mínimo de cotización para tener derecho al a pensión?

El periodo mínimo para tener derecho a una pensión de jubilación es de 15 años, y no se modificó con la reforma. Y el periodo que se tiene en cuenta para realizar el cómputo se ampliará desde los 15 años hasta los 25 años en 2027.

¿Cuántos años se necesitarán para cobrar el 100%?

Para cobrar el 100% se necesitaban 35 años y con la reforma para cobrarlo se necesitarán 37 años.

¿Hay diferencia entre la pensión de un autónomo y la de un asalariado?

Hay diferencias de media. Las bases de cotización tradicionalmente han sido mucho más bajas que las de los asalariados, porque al final de la vida laboral de estos últimos su base y salario suele aumentar. Y la de los autónomos generalmente son más bajas. Por lo que en términos de media, sale más también más baja la pensión.

Con datos de agosto del año pasado, los trabajadores autónomos jubilados cobraban, de media, 603,76 euros al mes, cuantía casi 350 euros inferior a la que percibían los jubilados del Régimen General, que en agosto cobraron una pensión de 952,4 euros mensuales, según los datos del Ministerio de Empleo difundidos por la organización de autónomos UPTA.

 

(ABC.es)

La contratación indefinida crece un 24,7%

La contratación indefinida crece un 24,7%

El paro registrado en el mes de abril ha disminuido en 111.565 personas respecto al mes anterior y el número total de parados registrados en las
Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo se sitúa en 4.684.301.

Sin tener en cuenta el efecto estacional, el paro disminuye en 50.202 personas, frente al un incremento en promedio de casi 37.000 personas en los últimos 5 años, según un comunicado del Ministerio de Empleo.

Es también la mayor caída del paro desestacionalizado en un mes de abril. Según la secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, «el paro cae en términos corregidos de estacionalidad por noveno mes consecutivo. Desde 1999 no se registraba una tendencia descendente tan prolongada.»

Durante los últimos doce meses el paro registrado ha disminuido en 304.892 personas. «La tasa interanual, que en octubre se situó en valores negativos por primera vez desde mayo de 2007, acentúa un mes más su caída y alcanza el -6,11%. Acumula ya un descenso de más de 18,5 puntos desde que, en mayo de 2012, alcanzase un valor de +12,5%», aseguró la secretaria de Estado de Empleo.

Reducción del paro entre los jóvenes

Entre los menores de 25 años el paro registrado disminuye en los últimos 12 meses en 58.770 personas, lo que supone un descenso del 12,38%.

El paro registrado baja en todas las Comunidades Autónomas, encabezadas por Andalucía (-27.674), Cataluña (-12.645) y Madrid (-10.965).

Por sectores económicos de procedencia de los trabajadores, el paro registrado presenta las siguientes variaciones respecto a marzo: En Agricultura se reduce en 6.238 (-2,70%); en Industria baja en 8.282 (-1,65%); en Construcción se reduce en 11.203 (-1,78%); en Servicios baja en 84.706 (-2,78%). Por último, el colectivo Sin Empleo Anterior se reduce en 1.136 personas (-0,29%).

Fuerte incremento de la contratación indefinida

El número de contratos registrados durante el mes de abril ha sido de 1.296.529. Supone una subida de 143.389 (12,43%) sobre el mismo mes del año 2013. Por su parte, la contratación acumulada en los primeros cuatro meses de 2014 ha alcanzado la cifra de 4.863.285, lo que supone 688.855 contratos más (16,50%) que en igual periodo del año anterior.

En abril de 2014 se han registrado 122.621 contratos de trabajo de carácter indefinido, lo que representa un incremento de 24.272 (24,68%) sobre igual mes del año anterior. En magnitudes acumuladas, se han realizado 432.272 contratos hasta abril de 2014, con un incremento de 43.662 (11,24%) sobre el mismo periodo del año 2013.

Por lo que se refiere al Contrato de Formación y Aprendizaje, un mes más se sigue observando una evolución muy favorable, ya que este mes se han celebrado un total de 11.317 contratos, lo que supone un 31,11% más que en abril de 2013. Además, este mes se formalizaron 3.999 contratos en prácticas, un 19,59% más que en el mismo mes de 2013.

Prestaciones por desempleo

En el mes de marzo de 2014, hubo 2.671.085 beneficiarios de prestaciones por desempleo, un 2,87% menos que el mes anterior. El importe de la nómina asciende a 2.187,9 millones de euros, un 4,44% menos que en el mes anterior.

(elderecho.com)

Los empresarios solo pagarán 100 euros de cuotas al mes por los nuevos fijos

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  • El trabajador deberá estar contratado fijo tres años como mínimo
  • En un sueldo de 20.000 euros brutos anuales la empresa se ahorrará 9.000 euros durante los dos años de rebaja

No se esperaban novedades en el terreno laboral entre los anuncios previstos para el debate sobre el estado de la nación, pero saltó la sorpresa. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció una importante rebaja de cotizaciones para las nuevas contrataciones indefinidas.

En concreto, con efectos a fecha de hoy mismo, se aplicará una tarifa plana de 100 euros mensuales en las cotizaciones por contingencias comunes que los empresarios pagan a la Seguridad Social cuando contraten a cualquier nuevo trabajador de forma indefinida, independientemente de su edad.

Solo habrá dos condiciones para disfrutar de esta rebaja: la primera es que dichas contrataciones supongan aumentar la plantilla en términos netos. Esto evitará que el empresario pueda despedir a unos para contratar más barato a otros. Y la segunda, que estén contratados al menos tres años.

Así, la tarifa plana se aplicará durante 24 meses, pero si a lo largo de estos dos primeros años o en el tercer año de contratación se produjera el despido del trabajador bonificado, el empresario debería devolver la parte de las cotizacioes que no ha pagado por acogerse a la medida.

La norma que aprobará el próximo viernes el Consejo de Ministros precisará que esos 100 euros se aplicarán a todas las empresas, independientemente de su tamaño. Asimismo, previsiblemente la ley exigirá –como lo hace habitualmente en este tipo de ayudas– que la compañía esté al corriente de pago en sus cotizaciones a la Seguridad Social; y no habrá podido realizar despidos colectivos ni despidos individuales que sean declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos

A efectos prácticos, el ejemplo que puso Rajoy durante su discurso es que en un sueldo bruto de 20.000 euros al año, el empresario debería abonar por la cotización por contingencias comunes 5.700 euros anuales y con la tarifa plana solo tendrá que pagar 1.700 euros al año durante dos ejercicios, con lo que se ahorrará 4.500 euros anuales o 9.000 euros en los dos años que dure la ayuda. De esta forma, la medida anunciada supondrá una rebaja del 75% de las cotizaciones que paga el empresario.

La regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por el resto de contingencias (desempleo, FOGASA y Formación Profesional), respecto a las que se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización. Tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los nuevos trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización, según aclaró después el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta iniciativa se suma a la tarifa plana de 50 euros para todos los nuevos trabajadores autónomos independientemente de su edad, que también aprobó el Gobierno hace unos meses.

(cincodias.com)

CALENDARIO LABORAL: Catalunya tendrá dos macropuentes en el 2014, en Semana Santa y Navidad.

CALENDARIO LABORAL: Catalunya tendrá dos macropuentes en el 2014, en Semana Santa y Navidad.

El calendario laboral para el 2014 recoge un total de nueve fiestas comunes a todas las comunidades autónomas, según una resolución de la Dirección General de Empleo publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Catalunya, además, tendrá otras cuatro fiestas más, de modo que el próximo año los trabajadores catalanes tendrán dos macropuentes, es decir, dos días festivos laborables unidos a un fin de semana: uno en Semana Santa (resultado de unir el Viernes Santo y el Lunes de Pascua) y otro en Navidad (al sumar los días 25 y 26 de diciembre, jueves y viernes).

En concreto, el próximo año habrá ocho días festivos nacionales no sustituibles: el 1 de enero (Año Nuevo, miércoles), 18 de abril (Viernes Santo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo, jueves), 15 de agosto (Asunción de la Virgen, viernes), 1 de noviembre (Día de Todos los Santos, sábado), 6 de diciembre (Día de la Constitución española, sábado), 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción, lunes) y 25 de diciembre (Natividad del Señor, jueves).

A estos ocho festivos no sustituibles hay que sumar otro más, el 6 de enero (Epifanía del Señor, lunes), que será fiesta en todas las comunidades autónomas porque ninguna región ha ejercido su facultad de cambiar este festivo a otro día.

El 12 de octubre, en domingo

En 2014 no se añade como festivo nacional el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) por caer en domingo, si bien el 13 de octubre será festivo en algunas comunidades, concretamente en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León y Extremadura.

Catalunya considerará además festivo los días 21 de abril (Lunes de Pascua), 24 de junio (Sant Joan, martes), 11 de septiembre (Diada, jueves) y 26 de diciembre (Sant Esteve, viernes)

También serán considerados fiesta de otras comunidades autónomas los siguientes días: 1 de marzo (Baleares), 21 de abril (además de en Catalunya, lo será en Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco, La Rioja), 23 de abril (Aragón y Castilla y León), 2 de mayo (Madrid), 17 de mayo (Galicia), 30 de mayo (Canarias), 9 de junio (Murcia y La Rioja), 19 de junio (Castilla-La Mancha y Madrid), 25 de julio (Galicia), 8 de septiembre (Extremadura y Asturias), 15 de septiembre (Cantabria), 4 de octubre (Melilla), 6 de octubre (Ceuta), 9 de octubre (Valencia), 25 de octubre (País Vasco), 26 de diciembre (además de en Catalunya, en Baleares).

El Gobierno sigue trabajando en los cambios legislativos que posibilitarán la movilidad de determinados festivos, los que caen entre semana, para reducir los ‘macropuentes’ y hacer más eficaz el calendario laboral. Los tres días que se decidió que podrían ser susceptibles de modificación son el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y 6 de diciembre (Día de la Constitución Española).

(elperiodico.com)