Cientos de pequeños negocios se ven afectados por un cambio fiscal

  • Las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar por el impuesto de sociedades a partir del 1 de enero

mujer e hija

Año nuevo, lío nuevo para cientos de pequeños negocios, desde peluquerías a cafés, bares o electricistas y fontaneros, constituidos como sociedades civiles. A partir del próximo 1 de enero, este tipo de figuras societarias con objeto mercantil deberán tributar por el impuesto de sociedades, tal como prevé la reforma del tributo aprobada en el 2014.

La cuestión es que este cambio ha removido los cimientos de una figura societaria muy extendida en los pequeños negocios y que se utilizaba para evitar los mayores gastos y papeleos de sociedades mercantiles, como la sociedad limitada (SL). «No se ha hecho antes un diagnóstico del mundo de los autónomos y pequeños negocios», explica Josep Maria Noguera, asesor del despacho JM Noguera.

Los socios de este tipo de sociedades reguladas a partir del artículo 1.665 del Código Civil en vez de a la ley de sociedades de capital tributan hasta ahora por atribución de rentas. En resumen, cada partícipe paga el IRPF en función de la proporción de los beneficios que le corresponde. Con el cambio normativo, la sociedad como tal pasará a tributar por el beneficio y los socios pagarán el IRPF por la nómina que se asignen.

La ley establece un periodo de seis meses, hasta el 30 de junio del 2016, para que los negocios afectados disuelvan la sociedad civil, si lo creen oportuno, y opten por otras figuras, que abarcan desde la persona física (IRPF) hasta la SL y otras. «No hay una solución genérica. Depende del sector, la dimensión o el número de socios», asegura Noguera.

Ante el desconcierto que ha provocado esta norma, la Agencia Tributaria ha publicado una instrucción en la que hace aclaraciones, aunque quedan muchos interrogantes, según los asesores fiscales. Por ejemplo está la problemática de los comercios que, en el caso de que pasar a tributar por sociedades, deberán abandonar el régimen de recargo de equivalencia en el IVA y hacerlo por el sistema más complejo del resto de sociedades. También, si este tipo de sociedad es arrendataria de un inmueble, el propietario le puede modificar la renta o las condiciones del alquiler.

Colectivos como el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) alertaron a Hacienda del desconcierto provocado por la normativa, que ha ocupado una buena parte de las reuniones de profesionales desde el verano pasado.

Ni comunidades de bienes ni firmas profesionales o agrícolas

Desde el fisco también se ha aclarado que las comunidades de bienes (propiedad pro indiviso de una cosa o derecho entre varias personas) tenga o no carácter mercantil seguirá tributando como hasta ahora, por atribución de rentas a los comuneros.

También quedan al margen de los cambios las actividades profesionales sujetas a la ley 2/2007, ganaderas, agrícolas, forestales y mineras.

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